Los discursos que hizo posteriormente
en causas civiles muestran un tratamiento experto
de cuestiones jurídicas bastante complejas y con el
tiempo la experiencia y aplicación le enseñaron lo suficiente
como para permitirle componer un tratado sobre derecho
civil3. De hecho, Cicerón presenta en La invención retórica
(II 22, 65 ss. y 53, 160 ss.) un tratamiento bastante pormenorizado
de las fuentes del derecho que debe mucho a las
discusiones entre jurisconsultos y rétores de la generación
inmediatamente anterior a la suya.
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